Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 332 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Resoluciones sobre medidas cautelares Las resoluciones que se dicten para adoptar medidas preventivas y cautelares, y las demás que por disposición de la ley o del juzgador tengan el carácter de provisionales, quedarán sujetas a lo que se decida en la definitiva y deberán expresarlo así en sus puntos resolutivos.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 332 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Resoluciones sobre medidas cautelares Las resoluciones que se dicten para adoptar medidas preventivas y cautelares, y las demás que por disposición de la ley o del juzgador tengan el carácter de provisionales, quedarán…

¿Está vigente el artículo 332?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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