Artículo 335 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cosa juzgada Se considera pasada en autoridad de cosa juzgada, la sentencia contra la que ya no proceda ningún medio de impugnación que permita modificarla, revocarla o anularla.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.