Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 338 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Límites objetivos de la cosa juzgada La cosa juzgada estará limitada al mismo negocio o relación jurídica que fue objeto de la sentencia. Solo el fallo, y no los razonamientos o fundamentos de la misma, constituyen la cosa juzgada, a menos que remita a ellos en forma expresa o constituyan un antecedente lógico inseparable del mismo.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 338 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

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¿Está vigente el artículo 338?

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