Artículo 347 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedencia En ningún caso las sentencias podrán ser sujetas al recurso de reconsideración. Los autos que no fueren apelables y los decretos podrán ser impugnados a través del recurso de reconsideración, salvo que la ley expresamente disponga que no son recurribles.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.