Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 366 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procedencia contra actos de los secretarios y actuarios El recurso de queja contra actos de los notificadores y secretarios será procedente en los siguientes casos:

I.- Por exceso o defecto en las ejecuciones;

II.- Por actos ilegales o irregularidades cometidos al ejecutar las resoluciones del juzgador; y III.- Por omisiones o negligencia en el desempeño de sus cargos.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 366 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Procedencia contra actos de los secretarios y actuarios El recurso de queja contra actos de los notificadores y secretarios será procedente en los siguientes casos: I.- Por exceso o defecto en las ejecuciones; II.- Por…

¿Está vigente el artículo 366?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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