Artículo 369 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tramitación de la queja contra secretarios y actuarios La queja en contra de secretarios y actuarios se hará valer ante el juzgador que conozca del negocio. Interpuesto el recurso, dentro de los tres días siguientes el juzgador oirá verbalmente al secretario o notificador en contra de quien se presentó la queja y dentro del tercer día resolverá de plano lo que proceda. De estimarse fundada la queja, él ordenará:
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
a) En el caso de la fracción I del artículo 366, corregir o reponer los actos que la motive, imponiendo al responsable una multa hasta de veinte veces el salario mínimo general, o bien, suspensión en el desempeño de su cargo hasta por ocho días;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
b) En el caso de las fracciones II y III del artículo 366, podrá imponerse al infractor multa hasta de cuarenta veces el salario mínimo general o suspensión en el desempeño de su cargo hasta por ocho días.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.