Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 37 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Substanciación de la declinatoria La competencia por declinatoria se substanciará como excepción procesal, sin suspensión del procedimiento.

Con la copia del escrito en el que la parte demandada interponga la excepción de incompetencia por declinatoria, el juzgador ordenará se corra traslado a la parte actora para que en un plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga. Dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del plazo anterior, el juzgador dictará resolución sobre la excepción de incompetencia. Si el juzgador sostiene su competencia, continuará conociendo del proceso; en caso contrario, remitirá el expediente al que considere competente, el cual dentro de los ocho días siguientes resolverá si se considera o no competente. Si éste último se declara incompetente, remitirá el expediente al Tribunal Superior de Justicia para que determine cuál es el juzgador competente para continuar conociendo del proceso.

Las resoluciones en las que los juzgadores afirmen o sostengan su competencia serán impugnables a través del recurso de apelación, el cual se admitirá en el efecto devolutivo.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Substanciación de la declinatoria La competencia por declinatoria se substanciará como excepción procesal, sin suspensión del procedimiento. Con la copia del escrito en el que la parte demandada interponga la excepción…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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