Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 375 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Prueba Si la cuestión fuere de hecho, de inmediato se abrirá el incidente a prueba por un plazo que no excederá de cinco días.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Las partes no podrán servirse de otros medios de prueba que los indicados en los escritos de demanda y contestación del incidente. Si ninguna de las partes hubiere propuesto prueba, se considerará el incidente como de puro derecho y se decidirá sólo con base en la que el juzgador considere pertinente.

Para la recepción de las pruebas serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Título Tercero del Libro Segundo.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 375 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Prueba Si la cuestión fuere de hecho, de inmediato se abrirá el incidente a prueba por un plazo que no excederá de cinco días. (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Las partes no podrán servirse de otros medios de…

¿Está vigente el artículo 375?

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