Artículo 377 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Suspensión del juicio Sólo cuando la ley lo establezca en forma expresa, se suspenderá la prosecución del juicio por la promoción de un incidente.
Los demás incidentes se substanciarán por piezas separadas, las que deberán quedar definitivamente resueltas antes de la citación para sentencia. Si así no hubiere ocurrido, en esa oportunidad se suspenderá el juicio si fuere necesario.
Los incidentes posteriores a la citación para sentencia no suspenderán el dictado de ésta y se resolverán en la definitiva.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.