Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 382 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia El plazo para el cumplimiento voluntario será el que fije la sentencia, resolución o convenio que trate de ejecutarse; en su defecto, el plazo para el cumplimiento voluntario será de cinco días. Los plazos se contarán a partir de la fecha en que la resolución sea susceptible de ejecución conforme a las reglas contenidas en los artículos siguientes. En los casos de sentencias que condenen a una prestación futura, el plazo para el cumplimiento voluntario comenzará a contarse desde que la prestación se haya hecho exigible. Si hubiere plazo de gracia, el plazo para el cumplimiento voluntario se contará a partir de la fecha en que expire este plazo, a menos que se dé por vencido anticipadamente cuando la ley lo disponga.

TITULO SEGUNDO FORMAS DE EJECUCION (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 382 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia El plazo para el cumplimiento voluntario será el que fije la sentencia, resolución o convenio que trate de ejecutarse; en su defecto, el plazo para el cumplimiento…

¿Está vigente el artículo 382?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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