Artículo 39 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Conflictos de jurisdicción Los conflictos que, por razón de competencia, se susciten entre los tribunales de la Federación y los del Estado o entre éstos y los de otra entidad federativa, se decidirán por el Poder Judicial Federal de acuerdo con lo que establece el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para la tramitación y resolución de estos conflictos, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.