Artículo 398 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Impugnación de las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia Contra las resoluciones interlocutorias que se dicten después de pronunciada la sentencia, procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo. La resolución que apruebe o desapruebe el remate o la adjudicación, será siempre apelable en el efecto suspensivo, si la sentencia definitiva fuere apelable. Las resoluciones encaminadas directa e inmediatamente a la ejecución material de la sentencia no serán recurribles.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.