Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 405 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Medios preparatorios de ejecución de sentencia Podrá pedirse, como medio preparatorio para ejecutar una sentencia o resolución judicial, que el deudor presente una manifestación de sus bienes. El deudor deberá presentarla bajo protesta de decir verdad, y el juzgador podrá hacer cumplir su determinación por los medios de apremio que autorice la ley.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 405 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Medios preparatorios de ejecución de sentencia Podrá pedirse, como medio preparatorio para ejecutar una sentencia o resolución judicial, que el deudor presente una manifestación de sus bienes. El deudor deberá…

¿Está vigente el artículo 405?

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