Artículo 412 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reducción del embargo Cuando el valor de los bienes embargados sea superior en un cincuenta por ciento a la suma de los créditos reclamados, los intereses y las costas, el juzgador podrá ordenar, a petición del deudor y aún de oficio, la reducción del embargo, debiendo oír previamente al acreedor embargante y a los acreedores intervenientes, si los hubiere.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.