Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 42 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Impedimentos Todo magistrado, juzgador o secretario estará impedido para conocer:

I.- De los negocios en que tenga interés directo o indirecto;

II.- De aquellos que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, a los colaterales dentro del cuarto y a los afines dentro del segundo;

III.- Siempre que entre el funcionario de que se trate y alguna de las partes o sus abogados o procuradores, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso sancionado y respetado por la costumbre, o si fuere comensal habitual, o viviere en el mismo domicilio de cualquiera de los nombrados;

IV.- Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o procurador de alguna de las partes en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo;

V.- Cuando el funcionario o su cónyuge sea heredero, legatario, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario o dependiente de alguna de las partes o administrador actual de sus bienes;

VI.- Si el funcionario ha aconsejado o patrocinado a alguna de las partes en el juicio, ha declarado en él como testigo, ha entendido en la misma causa como juzgador en otra instancia o como árbitro, o ha prestado su auxilio como consultor técnico. La declaración como testigo no será causa de excusa cuando se refiera a actos ocurridos durante el juicio, y de los que el funcionario haya conocido por su intervención oficial;

VII.- Cuando después de comenzado el juicio haya admitido el funcionario, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;

VIII.- Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o alguno de sus parientes sea o haya sido contrario de cualquiera de las partes en negocio administrativo o judicial que afecte a sus intereses;

IX.- Si el funcionario, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes, sigue o ha seguido algún proceso civil o criminal en que sea o haya sido juzgador, Agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador alguna de las partes;

X.- Si es tutor, curador, procurador o agente de alguna de las partes, o si es administrador o gerente de alguna sociedad o asociación que tenga interés en la causa, o lo haya sido dentro de los tres años anteriores;

XI.- Si ha hecho promesas o amenazas o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguna de las partes; y XII.- En los demás casos graves que en alguna forma puedan afectar la imparcialidad del funcionario.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

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