Artículo 437 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tercera almoneda No conviniendo al ejecutante ninguno de los dos medios expresados en el artículo que precede, podrá pedir que se celebre una tercera subasta, sin sujeción a tipo, que se llevará a cabo observándose el siguiente procedimiento:
I.- Si hubiere postor que ofrezca las cuatro quintas partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta, y que acepte las condiciones de la misma, se fincará en él el remate sin más trámites;
II.- Si el postor no llegare a cuatro quintas partes, con suspensión del fincamiento del remate se hará saber el precio ofrecido al deudor, el cual, dentro de los veinte días siguientes podrá pagar al acreedor, librando los bienes, o presentar persona que mejore la postura;
III.- Transcurridos los veinte días sin que el deudor haya pagado o traído mejor postor, se aprobará el remate, ordenando que se formalice la enajenación en favor del postor;
IV.- Los postores a que se refiere este artículo, cumplirán con el requisito previo del depósito;
V.- Cuando dentro del plazo expresado se mejore la postura, el juzgador mandará abrir nueva licitación entre los dos postores, citándolos dentro del tercer día, para que en su presencia hagan las pujas, y adjudicará la finca al que hiciere la proposición más ventajosa; y VI.- Si en la tercera subasta se hiciere postura admisible, en cuanto al precio, pero ofreciendo pagar a plazos, alterando alguna condición, se hará saber al acreedor, el cual podrá pedir dentro de los nueve días siguientes la adjudicación de los bienes en las cuatro quintas partes del precio de la segunda subasta, y si no hace uso de este derecho, se aprobará el remate en los plazos ofrecidos por el postor.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.