Artículo 44 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Nulidad de actuaciones practicadas por funcionarios judiciales impedidos Sin perjuicio de las providencias urgentes que el juzgador deba dictar conforme a las disposiciones de este Código, será nula cualquier resolución y los efectos que de ella se deriven cuando se dicte por un juzgador impedido o por un tribunal a cuya formación concurra un integrante con impedimento, siempre que la causa de impedimento conste en el expediente respectivo o fuere del conocimiento del funcionario.
CAPITULO VIII RECUSACION (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.