Artículo 448 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Facultades del juzgador Los juzgadores no podrán oír ni conocer de excepciones cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante el juzgador requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguno de los interesados.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.