Artículo 464 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Domicilio La citación de emplazamiento se le entregará la (sic) demandado en su domicilio, por medio del actuario del juzgado. El domicilio señalado para entregar la cita al demandado, deberá ser:
I.- El domicilio del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller; o II.- El lugar en que habitualmente trabaje o tenga el principal asiento de sus negocios.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.