Artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Incomparecencia del actor Si al anunciar el despacho del negocio no estuviere presente el actor injustificadamente y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de hasta veinte veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Tabasco, que se aplicará al demandado por vía de indemnización. Sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para juicio.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.