Artículo 47 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Personas autorizadas para recusar Sólo podrán hacer uso de la recusación:
I.- Las partes o sus representantes;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
II.- En los concursos, el síndico o el interventor;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
III.- En los juicios sucesorios, el interventor o el albacea;
IV.- Cuando en un juicio intervengan varias personas que ejerzan la misma acción u opongan la misma excepción en los plazos previstos en el artículo 74, se tendrán por una sola parte para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga el representante común o el mandatario judicial, y si éstos no han sido nombrados todavía, cuando la proponga la mayoría de los interesados; y V.- Cuando en un juicio intervengan varias partes que ejerzan acciones distintas, cualquiera de ellas podrá hacer uso de la recusación.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.