Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Irrecurribilidad de las resoluciones.

Contra las resoluciones pronunciadas por los jueces de paz no procederá recurso alguno, a excepción de las sentencias que se dicten en los juicios de rectificación y registro extemporáneo de actas del estado civil, así como en los procedimientos judiciales no contenciosos de su competencia.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)

CAPITULO IV EJECUCION (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Irrecurribilidad de las resoluciones. Contra las resoluciones pronunciadas por los jueces de paz no procederá recurso alguno, a excepción de las sentencias que se dicten en los juicios de rectificación y registro…

¿Está vigente el artículo 475?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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