Artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Irrecurribilidad de las resoluciones.
Contra las resoluciones pronunciadas por los jueces de paz no procederá recurso alguno, a excepción de las sentencias que se dicten en los juicios de rectificación y registro extemporáneo de actas del estado civil, así como en los procedimientos judiciales no contenciosos de su competencia.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
CAPITULO IV EJECUCION (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.