Artículo 480 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Conexidad en la causa La conexidad sólo procederá cuando se trate de juicios que se sigan ante un mismo juzgador, y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación. No se podrán promover acumulaciones de expedientes llevados ante juzgados menores diferentes.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.