Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 497 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Representación de cónyuges menores de edad En los juicios sobre nulidad de matrimonio, los cónyuges menores de edad requerirán de un representante legítimo o un tutor para litigar. La demanda será suscrita también con la firma del menor y con la huella dígito pulgar derecha del mismo, quien la ratificará en la presencia judicial.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 497 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Representación de cónyuges menores de edad En los juicios sobre nulidad de matrimonio, los cónyuges menores de edad requerirán de un representante legítimo o un tutor para litigar. La demanda será suscrita también con…

¿Está vigente el artículo 497?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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