Artículo 526 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Legitimación (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 2 DE MAYO DE 2007)
Podrán pedir la rectificación de un acta del estado civil:
I.- Las personas de cuyo estado se trate;
II.- Las que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de las personas cuya acta se pretende rectificar;
III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores; y IV.- Las personas que señale el Código Civil.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.