Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 526 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Legitimación (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 2 DE MAYO DE 2007)

Podrán pedir la rectificación de un acta del estado civil:

I.- Las personas de cuyo estado se trate;

II.- Las que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de las personas cuya acta se pretende rectificar;

III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores; y IV.- Las personas que señale el Código Civil.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 526 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Legitimación (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 2 DE MAYO DE 2007) Podrán pedir la rectificación de un acta del estado civil: I.- Las personas de cuyo estado se trate; II.- Las que se mencionen en el acta como relacionadas…

¿Está vigente el artículo 526?

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