Artículo 531 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Emplazamiento y contestación a la demanda En el auto de admisión de la demanda, el juzgador ordenará que se emplace a la parte demandada para que la conteste dentro de los nueve días siguientes. En el escrito de contestación a la demanda, el demandado deberá ofrecer las pruebas respectivas.
(REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2003)
En el auto que tenga por contestada la demanda, el juzgador señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.