Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 531 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Emplazamiento y contestación a la demanda En el auto de admisión de la demanda, el juzgador ordenará que se emplace a la parte demandada para que la conteste dentro de los nueve días siguientes. En el escrito de contestación a la demanda, el demandado deberá ofrecer las pruebas respectivas.

(REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2003)

En el auto que tenga por contestada la demanda, el juzgador señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 531 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Emplazamiento y contestación a la demanda En el auto de admisión de la demanda, el juzgador ordenará que se emplace a la parte demandada para que la conteste dentro de los nueve días siguientes. En el escrito de…

¿Está vigente el artículo 531?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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