Artículo 538 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Excepción de cosa juzgada La sentencia que decida los juicios de propiedad y plenario de posesión producirá la excepción de cosa juzgada en los interdictos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, aun en periodo de ejecución de sentencia.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.