Artículo 541 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tramitación de los interdictos El procedimiento en los interdictos se ajustará a lo dispuesto para el juicio ordinario, salvo las modalidades señaladas en este capítulo.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.