Artículo 553 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Plazo para ejercer la acción Las acciones sobre posesión definitiva podrán entablarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo para la adquisición de la cosa por usucapión. En caso de que esté pendiente algún interdicto, no podrán entablarse hasta que se decida y se cumpla la resolución dictada por el juzgador.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.