Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 555 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sentencia El actor o el demandado que resulten vencidos en un juicio plenario sobre posesión, perderán la definitiva en beneficio de su contraparte y quedarán impedidos legalmente para hacer uso de interdictos sobre los bienes que fueron objeto del litigio.

CAPITULO III JUICIO REIVINDICATORIO (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 555 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

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¿Está vigente el artículo 555?

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