Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 563 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Requisitos de procedencia del juicio ejecutivo Para que proceda el juicio ejecutivo deberán reunirse los siguientes requisitos:

I.- Que se trate de acción de condena que tenga por objeto exigir el pago de una suma de dinero cierta y determinada;

II.- Que la acción se funde en título que traiga aparejada ejecución; y III.- Que el adeudo sea cierto, líquido y exigible.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 563 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Requisitos de procedencia del juicio ejecutivo Para que proceda el juicio ejecutivo deberán reunirse los siguientes requisitos: I.- Que se trate de acción de condena que tenga por objeto exigir el pago de una suma de…

¿Está vigente el artículo 563?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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