Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 578 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De la adjudicación y oposición del demandado.

En el caso de la adjudicación prevista en el Código Civil, se deberá solicitar avalúo del bien para fijar el precio que corresponda a la cosa, en el momento de exigirse el pago, debiéndose aplicar en lo conducente lo señalado en el artículo 577 de este ordenamiento. La venta se hará de la manera que se hubiere convenido, y a falta de convenio por medio de corredores. El deudor puede oponerse a la adjudicación alegando las excepciones que tuviere y esta oposición se substanciará incidentalmente.

También pueden oponerse a la venta los acreedores hipotecarios posteriores, alegando prescripción de la acción hipotecaria.

Los deudores podrán hacer pago total de las prestaciones reclamadas hasta antes de fincarse el remate, hecho lo anterior, el juicio quedará sin materia, debiendo resolver el Juez lo conducente.

(REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 578 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

De la adjudicación y oposición del demandado. En el caso de la adjudicación prevista en el Código Civil, se deberá solicitar avalúo del bien para fijar el precio que corresponda a la cosa, en el momento de exigirse el…

¿Está vigente el artículo 578?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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