Artículo 588 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Diligencia de lanzamiento La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado si se encontrare presente, y, si no se encontrare con cualquier persona que se halle en el domicilio, o vecino más inmediato, pudiéndose romper las cerraduras de las puertas si fuere necesario. Los muebles y objetos que en la casa se encuentren, si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a la demarcación de policía correspondiente o al local que designe la autoridad administrativa, dejándose constancia de esta diligencia en el expediente.
TITULO QUINTO JUICIOS CONCURSALES CAPITULO I REGLAS GENERALES (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.