Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 60 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Acciones constitutivas En las acciones constitutivas tendrán aplicación las reglas siguientes:

I.- Que la ley condicione la situación o estado jurídico a lo que disponga la sentencia; y II.- La sentencia que se dicte sólo surtirá efectos para el futuro, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Acciones constitutivas En las acciones constitutivas tendrán aplicación las reglas siguientes: I.- Que la ley condicione la situación o estado jurídico a lo que disponga la sentencia; y II.- La sentencia que se dicte…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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