Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 601 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Convenios con los acreedores Una vez celebrada la junta de que habla el artículo anterior o en la misma junta, el deudor podrá celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos. Si no se celebran en la misma junta los convenios deberán celebrarse en otra que se convoque para el efecto. Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos. Si se celebraren convenios, se cumplirán las reglas establecidas por el Código Civil.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 601 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Convenios con los acreedores Una vez celebrada la junta de que habla el artículo anterior o en la misma junta, el deudor podrá celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos. Si no se celebran en la…

¿Está vigente el artículo 601?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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