Artículo 614 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Intención del deudor El deudor podrá intervenir en los incidentes relativos al reconocimiento de los créditos; pero no en las cuestiones referentes a la graduación.
Podrá hacerlo también en las cuestiones relativas a la enajenación de bienes. En todas las demás, será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios; pero podrá comparecer como coadyuvante.
El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos.
De la resolución sobre los alimentos podrán apelar el deudor y los acreedores. La apelación sólo procede en el efecto devolutivo.
Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá los que hubiere percibido.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.