Artículo 616 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Clases de juicios sucesorios Los juicios sucesorios podrán ser:
I.- Testamentarios, cuando la herencia se defiere por testamento; y II.- Intestados o de sucesión legítima, cuando la herencia se defiere por disposición de la ley.
Cuando el testador disponga sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.