Artículo 620 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Legitimación para denunciar el juicio Podrán denunciar un juicio sucesorio:
I.- Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o legítimos, aunque sólo tengan este carácter como presuntos;
II.- La concubina;
III.- Los representantes del fisco;
IV.- Los acreedores del autor de la sucesión;
V.- El Ministerio Público; y VI.- Cualquier persona en los casos de herencias vacantes.
El denunciante, excepto en los casos de las fracciones V y VI, deberán justificar encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.