Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 620 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Legitimación para denunciar el juicio Podrán denunciar un juicio sucesorio:

I.- Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o legítimos, aunque sólo tengan este carácter como presuntos;

II.- La concubina;

III.- Los representantes del fisco;

IV.- Los acreedores del autor de la sucesión;

V.- El Ministerio Público; y VI.- Cualquier persona en los casos de herencias vacantes.

El denunciante, excepto en los casos de las fracciones V y VI, deberán justificar encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 620 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Legitimación para denunciar el juicio Podrán denunciar un juicio sucesorio: I.- Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o legítimos, aunque sólo tengan este carácter como presuntos; II.- La…

¿Está vigente el artículo 620?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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