Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 622 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Medidas urgentes Si el juzgador lo estima necesario, de oficio o a petición de parte, podrá dictar medidas urgentes para la conservación de los bienes de la sucesión que, a consecuencia de la muerte del autor de la sucesión queden abandonados o en peligro de que se oculten o dilapiden o se apodere de ellos cualquier extraño. Estas medidas urgentes podrán consistir en:

I.- Colocación de sellos y cerrar con llave las puertas correspondientes a las habitaciones del difunto cuyo acceso no sea indispensable para los que queden viviendo en la casa, y en la misma forma colocar sellos en dependencias o cajas fuertes, de seguridad u otros muebles del difunto. Los sellos se levantarán cuando haya albacea o interventor y se practique el inventario;

II.- Reunir los papeles del difunto que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del juzgado;

III.- Ordenar a la administración de correos que remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles;

IV.- Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la ley; y V.- Mandar inventariar los bienes susceptibles de ocultarse o perderse.

Estas medidas podrán decretarse y ejecutarse en cualquier tiempo en que se juzguen necesarias, y se dictarán sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 622 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

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¿Está vigente el artículo 622?

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