Artículo 627 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sucesiones de extranjeros En las sucesiones de extranjeros los cónsules o agentes consulares tendrán la intervención que les conceda la ley, los tratados o los usos internacionales.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.