Artículo 630 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tramitación ante Notario Las sucesiones podrán tramitarse ante Notario Público en los siguientes casos:
I.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público; y II.- Cuando hecha la declaración de herederos en un juicio de intestado, se satisfagan los siguientes requisitos:
a) Que todos los interesados sean mayores de edad;
b) Que lo pidan todos; y c) Que no exista controversia alguna.
En cualquier momento, antes de concluida, a solicitud de cualquiera de los interesados, cesará la tramitación extrajudicial. Lo mismo se observará cuando se suscite oposición o controversia.
La tramitación ante Notario se hará del conocimiento del fisco y se verificará de acuerdo con lo que se dispone en el Capítulo respectivo.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.