Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 630 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tramitación ante Notario Las sucesiones podrán tramitarse ante Notario Público en los siguientes casos:

I.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público; y II.- Cuando hecha la declaración de herederos en un juicio de intestado, se satisfagan los siguientes requisitos:

a) Que todos los interesados sean mayores de edad;

b) Que lo pidan todos; y c) Que no exista controversia alguna.

En cualquier momento, antes de concluida, a solicitud de cualquiera de los interesados, cesará la tramitación extrajudicial. Lo mismo se observará cuando se suscite oposición o controversia.

La tramitación ante Notario se hará del conocimiento del fisco y se verificará de acuerdo con lo que se dispone en el Capítulo respectivo.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 630 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Tramitación ante Notario Las sucesiones podrán tramitarse ante Notario Público en los siguientes casos: I.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público; y II.-…

¿Está vigente el artículo 630?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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