Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 638 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Trámites posteriores del juicio testamentario Una vez celebrada la audiencia a que se refiere el artículo anterior y dictadas las resoluciones que correspondan, los trámites de juicio testamentario serán los mismos que los establecidos por los artículos siguientes, respecto a las secciones de inventarios, administración y partición.

CAPITULO III INTESTADOS (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 638 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Trámites posteriores del juicio testamentario Una vez celebrada la audiencia a que se refiere el artículo anterior y dictadas las resoluciones que correspondan, los trámites de juicio testamentario serán los mismos que…

¿Está vigente el artículo 638?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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