Artículo 690 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Negocios que no podrán comprometerse No se podrán comprometer en árbitros los siguientes negocios:
I.- El derecho de recibir alimentos;
II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;
III.- Las acciones de nulidad de matrimonio;
IV.- Los concernientes al estado civil de las personas;
V.- Los negocios que versen sobre derechos no disponibles; y VI.- Los demás en que lo prohiba expresamente la ley. Cuando no se hayan designado los árbitros, se entenderá que se reservan hacerlo con intervención judicial como se previene en los medios preparatorios.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.