Artículo 694 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Bases para el compromiso arbitral En el compromiso arbitral las partes podrán convenir lo siguiente:
I.- El número de árbitros y el procedimiento para su designación, que podrá encomendarse a un tercero;
II.- El lugar donde se llevará a cabo el arbitraje;
III.- Renunciar al recurso de apelación; y IV.- Cualquier otra estipulación que estime conveniente incluyendo las normas que habrán de aplicarse en cuanto al fondo y el procedimiento sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.