Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 698 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Terminación del arbitraje El arbitraje termina por:

I.- Muerte del árbitro elegido en el compromiso o en cláusula compromisoria, si no se hubiese designado sustituto o si en un plazo de treinta días naturales no se pusieren de acuerdo las partes en uno nuevo o no se hubiese previsto procedimiento para sustituirlo. En caso que no hubieren las partes designado el árbitro, sino por intervención judicial, el compromiso no se extinguirá y se proveerá el nombramiento de sustituto en la misma forma que para el primero;

II.- Excusa del árbitro o árbitros designados por las partes, por causa justificada que les impida desempeñar su oficio, si las partes en un plazo de treinta días naturales no se pusieren de acuerdo en la designación de uno nuevo; en caso de que la excusa sea presentada por el árbitro designado con intervención judicial, se proveerá al nombramiento del sustituto en la misma forma que para el primero. Si el árbitro designado en segundo plazo se excusa del conocimiento del asunto, por causa justificada, el compromiso se entenderá extinguido;

III.- Recusación, con causa declarada procedente cuando el árbitro hubiere sido designado por primera vez por el juzgador, pues al nombrado de común acuerdo no se le podrá recusar;

IV.- Nombramiento recaído en el árbitro designado por las partes para el desempeño por más de tres meses, de cualquier cargo de la administración de justicia que impida de hecho o de derecho la función de arbitraje. En caso de árbitro designado por el juzgador se proveerá a una nueva designación; y V.- La expiración del plazo a que se refiere el artículo 724 salvo que las partes convengan expresamente en prorrogarlo. Si las partes transigen en cuanto al fondo del litigio el árbitro dará por concluido el procedimiento y, si no es contraria a las normas de orden público aprobará la transacción dándole efectos de laudo definitivo.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 698 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

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¿Está vigente el artículo 698?

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