Artículo 7 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Inmediación procesal Tanto las audiencias como las diligencias de prueba deberán llevarse a cabo bajo la presencia del juzgador, salvo las audiencias y diligencias de prueba que deban celebrarse fuera de su demarcación territorial.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.