Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 70 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Capacidad procesal Tendrán capacidad para comparecer en juicio:

I.- Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

II.- Las personas jurídicas, por conducto de sus representantes legales o de sus apoderados;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

III.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública, por medio de sus órganos o funcionarios autorizados; y IV.- El Ministerio Público, en los casos expresamente previstos en las leyes.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Capacidad procesal Tendrán capacidad para comparecer en juicio: I.- Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles; II.- Las personas jurídicas, por conducto de sus…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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