Artículo 700 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Laudo El laudo será firmado por cada uno de los árbitros y en caso de haber más de dos, si la minoría rehusare hacerlo, los otros lo harán constar y el laudo tendrá el mismo efecto si hubiere sido firmado por todos. El voto particular no exime de la obligación a que este artículo se refiere.
El laudo ha de contener:
I.- La indicación de las partes;
II.- La indicación de la escritura de compromiso o de la cláusula compromisoria y de las cuestiones correspondientes;
III.- Una exposición sumaria de los motivos;
IV.- La parte dispositiva;
V.- La indicación del día, mes y año en que se dictó el laudo; y VI.- La firma de los árbitros en la forma anteriormente expresada.
Los árbitros decidirán según las reglas de derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula compromisoria se les encomiende la amigable composición o el fallo en conciencia o en equidad.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.