Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 700 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Laudo El laudo será firmado por cada uno de los árbitros y en caso de haber más de dos, si la minoría rehusare hacerlo, los otros lo harán constar y el laudo tendrá el mismo efecto si hubiere sido firmado por todos. El voto particular no exime de la obligación a que este artículo se refiere.

El laudo ha de contener:

I.- La indicación de las partes;

II.- La indicación de la escritura de compromiso o de la cláusula compromisoria y de las cuestiones correspondientes;

III.- Una exposición sumaria de los motivos;

IV.- La parte dispositiva;

V.- La indicación del día, mes y año en que se dictó el laudo; y VI.- La firma de los árbitros en la forma anteriormente expresada.

Los árbitros decidirán según las reglas de derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula compromisoria se les encomiende la amigable composición o el fallo en conciencia o en equidad.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 700 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Laudo El laudo será firmado por cada uno de los árbitros y en caso de haber más de dos, si la minoría rehusare hacerlo, los otros lo harán constar y el laudo tendrá el mismo efecto si hubiere sido firmado por todos. El…

¿Está vigente el artículo 700?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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