Artículo 703 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recusación de los árbitros Los árbitros son recusables por las mismas causas que lo fueren los demás juzgadores. El designado en el compromiso o de común acuerdo de las partes, no podrá ser recusado.
La recusación con causa declarada procedente cuando el árbitro hubiese sido designado por el juzgador, no da fin al compromiso, y siempre que haya de reemplazarse, se suspenderán los plazos el tiempo que se necesite para hacer el nuevo nombramiento.
De las recusaciones y excusas de los árbitros conocerá el juzgador ordinario conforme a las leyes y sin ulterior recurso.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.