Artículo 705 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco — Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Facultad de los árbitros para condenar en costas, daños y perjuicios Los árbitros podrán condenar en costas, daños y perjuicios, a las partes, y aún imponer multas; pero para emplear los medios de apremio deben acudir al juzgador ordinario.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.